Artículo 88 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 88. Modificación del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos
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El Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Especies cinegéticas de caza mayor, susceptibles de introducción o retención
Las únicas especies de caza mayor susceptibles de introducción en un cerramiento cinegético de caza mayor son la cabra montés (Capra pyrenaica), el ciervo (Cervus elaphus), el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el gamo (Dama dama) y el muflón (Ovis musimon).
Cuando la nueva ejecución de un cerramiento pudiera recluir a otras especies de caza mayor distintas a las anteriores, el plan técnico de ordenación cinegética establecerá las medidas necesarias para el abatimiento de los ejemplares existentes.»
Dos. Se suprime el artículo 25.
