Articulo 88 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 88. Derecho de oposición de los acreedores.

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1. La cesión global no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo o, en caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último de ellos.

2. Dentro de ese plazo, los acreedores de la sociedad cedente y los acreedores del cesionario o cesionarios podrán oponerse a la cesión, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009