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Artículo 88 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 88. Creación de las administraciones de anticipos

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1. La creación de una administración de anticipos y el nombramiento de un administrador de anticipos serán objeto de una decisión del contable de la institución de la Unión en la que se especificarán las condiciones de funcionamiento y de uso de la administración de anticipos.

2. Podrán crearse administraciones de anticipos para el pago de los gastos cuando, por la escasa cuantía de los importes de que se trate, sea materialmente imposible o ineficiente llevar a cabo operaciones de pago de conformidad con las normas generales para las operaciones de gasto. El importe máximo que podrá pagar el administrador de anticipos en tales casos vendrá determinado por el contable, para cada tipo de gasto, en la decisión a que se refiere el apartado 1. También podrán crearse administraciones de anticipos para el cobro de ingresos.

En lo que respecta a las ayudas para la gestión de crisis y a las operaciones de ayuda humanitaria, se podrá recurrir a las administraciones de anticipos sin limitación alguna en cuanto al importe durante un período de tiempo determinado tras justificarse debidamente, siempre que se respete el volumen de créditos de pago aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo en la línea presupuestaria correspondiente para el ejercicio presupuestario en curso y con arreglo a las normas internas de la Comisión.

En las delegaciones de la Unión, las administraciones de anticipos también podrán utilizarse para efectuar pagos de conformidad con las normas generales para las operaciones de gasto de importes limitados a 60 000 EUR por partida de gasto, si este uso es eficiente y eficaz dados los requisitos locales. Cuando se requieran para el pago de gastos tanto de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión como de la correspondiente al SEAE, se crearán como administraciones de anticipos separadas.