Artículo 88. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 88. Autorización de pruebas deportivas de caza.
1. Ámbito de aplicación: El presente artículo regula la autorización de todo tipo de pruebas deportivas de caza, incluyendo: competiciones y actividades deportivas oficiales, competiciones no oficiales y eventos deportivos.
2. Para la solicitud y autorización de las pruebas deportivas de caza mencionadas en el apartado 1, se estará a lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
3. Las pruebas deportivas de caza deberán cumplir con la legislación vigente, especialmente en lo referente a las legislaciones sectoriales de caza, medio ambiente y deporte.
4. No podrán llevarse a cabo pruebas deportivas con empleo de perros fuera del período hábil y modalidad de caza indicados en el anexo XV para la especie sobre la que dichas pruebas se desarrollen.

