Artículo 88 Real Decreto...2 de abril

Artículo 88. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

Ver Indice
»

Artículo 88. Acuerdo para la gestión de áreas de regeneración y renovación urbana o rural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana las propuestas de actuación en las áreas que pretendan financiar con esta ayuda.

2. En las comisiones de seguimiento de los convenios se suscribirán, con la participación del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área, los correspondientes acuerdos. En caso de áreas que afecten a varios municipios, los acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma de que se trate, debiendo ésta última acreditar la conformidad de todos los municipios afectados.

3. Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión de seguimiento deberá presentarse la siguiente documentación:

a) El acuerdo de delimitación del área y una ficha resumen de la actuación, que contendrán la delimitación cartográfica del área, tanto en papel como en un fichero «shape» georreferenciado, el resumen de los parámetros principales de la actuación y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en su caso.

b) Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:

1.º Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del área.

2.º Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.

3.º Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará el equilibrio presupuestario de la actuación sin menoscabo, en todo caso, del objeto social de la misma. En la memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 90.

4.º El plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

5.º Informe sobre los criterios aplicados para la selección del área de regeneración y renovación urbana y rural, pudiendo basarse, entre otros, en la situación de vulnerabilidad urbana del área, la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los recursos, el carácter integral de las actuaciones, el carácter estratégico y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la sostenibilidad, digitalización y/o la mejora u optimización de procedimientos administrativos para asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos.

En el acuerdo de comisión de seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, siendo la última, en todo caso, la correspondiente al ejercicio 2030. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en los convenios.