Articulo 88 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 88. Orden del día.
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1. El orden del día y el calendario de las comisiones programadas será fijado en el seno de una reunión que estará presidida por el presidente de la Cámara y a la que asistirán los presidentes de las comisiones, los portavoces de los grupos parlamentarios o sus adjuntos y los restantes miembros de la Mesa de la Cámara. La periodicidad de estas reuniones será fijada por la Mesa de la Cámara.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los presidentes de las comisiones elevarán una propuesta de orden del día no vinculante que incluirá los asuntos que estimen pertinentes o que les propongan los grupos en las distintas comisiones. Cada orden del día de las diferentes comisiones se aprobará por mayoría expresada por los portavoces de los grupos mediante voto ponderado.
3. En los supuestos de inasistencia de un presidente de comisión, la propuesta de orden del día podrá ser efectuada por el presidente de la Cámara.
4. Los portavoces de los grupos parlamentarios, en el seno de la reunión, podrán proponer que se incluya un determinado asunto siempre que haya cumplido los trámites reglamentarios. La inclusión de asuntos que no hayan cumplido los trámites reglamentarios requerirá la unanimidad de los portavoces presentes. En ningún caso se podrá incluir una iniciativa que no haya sido calificada por la Mesa de la Cámara.
5. Para la alteración de los órdenes del día se estará a lo dispuesto para las sesiones plenarias.
6. El orden del día de las comisiones no programadas a las que se refieren los apartados a y b del artículo 86 de este Reglamento, será fijado por el presidente de la Cámara de acuerdo con el presidente de la comisión.
7. El orden del día de las comisiones no programadas convocadas conforme al apartado c del artículo 86 de este Reglamento será fijado por acuerdo de la Mesa de la comisión.
