Articulo 88 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 88.
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1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubiere votado cada miembro de la Comisión perteneciente a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.
Modificaciones
- Modificación realizada (88 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025 - Artículo modificado (88 (apdo. 3, se deroga)) por REFORMA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 DEL REGLAMENTO DE 10 DE FEBRERO DE 1982 DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 18, 20.1 Y 46.1 Y SE DEROGA EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 88.
(BOE de 04-10-1993) en vigor desde 30-09-1993
