Articulo 88 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 88. Parcelaciones en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.

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1. Se sancionarán con multa del 40 al 80 % del valor de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, no siendo nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes.

2. Se sancionarán con multa del 20 al 40 % del valor de los terrenos afectados aquellas segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010