Articulo 88 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes
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»Artículo 88. Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública.
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La solicitud y procedimiento de tramitación en el supuesto de licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública previstas en el artículo 96 de la Ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 816/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
