Articulo 88 Reglamento General de Turismo
Artículo 88. Instalaciones eléctricas.
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1. Con independencia del cumplimiento de la normativa vigente exigible por los órganos competentes en la materia, la instalación eléctrica del camping deberá ser subterránea.
2. La potencia de suministro de energía eléctrica no podrá ser inferior a 660 Ws por parcela y día, y en todo caso se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes.
En todas las parcelas destinadas a caravanas se instalarán tomas de corriente con caja de protección y fusible. En las tomas de corriente de uso público se indicará su voltaje.
3. Se garantizará con un mínimo de dos lux de intensidad la iluminación en accesos, viales, jardines, aparcamientos y zonas exteriores de uso común. En las calles principales del campamento la intensidad será de 1 lux. En las vías de evacuación y en las zonas de paso común se dispondrá de un alumbrado de emergencia.
4. Durante la noche estarán permanentemente encendidos puntos de luz en la entrada del campamento, en los servicios sanitarios, recepción y en aquellos otros lugares estratégicos de manera que faciliten el tránsito por el interior. Los puntos de luz que permanezcan en servicio durante las horas de descanso estarán dotados de pantallas, y situados de forma que no causen molestias a los acampados.
