Articulo 88 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»ARTICULO 88.
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1. LA SUPERFICIE SUSCEPTIBLE DE EDIFICACION O DE APROVECHAMIENTO PRIVADO, CONFORME EL PLAN QUE SE EJECUTE, QUE DEBA SER OBJETO DE ADJUDICACION, SE VALORARA CON CRITERIOS OBJETIVOS Y GENERALES PARA TODA LA UNIDAD REPARCELABLE.
2. (DEROGADO)
3. (DEROGADO)
4. (DEROGADO)
5. (DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
