Articulo 88 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
Artículo 88. Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental.
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1. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente. Dicho Registro podrá contar con varias Secciones.
2. Para poder ser inscritas en el registro, las entidades deberán cumplir las condiciones y requisitos que se establezcan por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.
3. La Entidad que desee ser inscrita deberá presentar su solicitud ante la Consejería competente en materia de medio ambiente.
4. El plazo máximo para notificar la resolución sobre la inscripción en el registro será de dos meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya pronunciado expresamente la Administración, se entenderá otorgada la inscripción en virtud de silencio administrativo positivo.
5. La resolución que acuerde desestimar la solicitud de inscripción en el registro habrá de ser motivada.
6. La resolución que acuerde estimar la solicitud de inscripción, otorgará, al mismo tiempo, un número de registro al solicitante. En caso de silencio administrativo, la persona o entidad podrá solicitar, directamente, el otorgamiento del número de registro correspondiente, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente, acompañando la solicitud de inscripción.
