Articulo 88 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 88. Obligación de saludar.

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1. El saludo como expresión de respeto y acatamiento a la Constitución y a los símbolos e instituciones contenidos en ella es también manifestación de respeto y consideración a los superiores jerárquicos, y de corrección con los iguales y subordinados, así como de educación y deferencia hacia los ciudadanos.

Todos los miembros de la Policía Local están obligados a efectuar el saludo considerado en el sentido expuesto en este artículo.

2. El saludo se efectuará de pie, y será iniciado por el funcionario de inferior categoría orgánica y correspondido por el superior.

a) El saludo consistirá en llevar con naturalidad la mano derecha con los dedos unidos y la mano en prolongación del antebrazo, a la visera de la gorra con el dedo índice a la altura del botón que sujeta la cinta de ésta, o bien, a la altura de la sien, si se lleva otra prenda distinta.

b) Si no se lleva gorra, se tienen las manos ocupadas o conduciendo vehículos, el saludo consistirá en dar vista a la persona que se saluda.

c) En los servicios en los que no se vista el uniforme, el saludo será el del apartado anterior.

d) En lugares cerrados se actuará como en los apartados anteriores según los casos, debiendo levantarse previamente el que saluda.

e) Entre personas con dependencia jerárquica se acompañará a lo referido en los apartados a) y b) la expresión a la orden , dando novedades si las hubiese.

3. Si durante la realización de alguno de los servicios que estén prestando fuera necesaria una especial responsabilidad y cuya eficacia pudiera verse afectada por la observancia del saludo se prescindirá discretamente de su práctica, centrando la atención en la tarea encomendada aunque manteniendo, en lo posible, una actitud acorde con la significación del acto que se celebra o del servicio que se preste.

4. Antes de entrar en un despacho deberá solicitarse permiso para ello. Una vez obtenido el permiso para entrar, y antes de cualquier otra intervención, se deberá saludar. Se evitará entrar comiendo, mascando chicle, etc., y dentro del despacho o dependencia se mantendrá una actitud correcta y educada, evitando cualquier acto que indique toma de confianza a la que no sea invitado o falta de la más elemental educación.

5. Específicamente será obligatorio el saludo a.

a) Autoridades locales, autonómicas y estatales.

b) Los símbolos e himnos oficiales en actos de carácter oficial.

c) Los ciudadanos que se dirijan a ellos o viceversa, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de «usted» y evitando actitudes o gestos ajenos al carácter de agente de la autoridad. En este caso el saludo se realizará tanto al comienzo de la conversación como al finalizar la misma.

d) Los superiores jerárquicos, siendo igualmente obligatorio para éstos el devolver el saludo.

e) Mandos de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los de las Fuerzas Armadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015