Articulo 88 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 88.Objetivo general.
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A los efectos de la normativa territorial y urbanística, se consideran Evaluaciones de Impacto el conjunto de estudios y análisis encaminados a predecir, valorar y adecuar la posible incidencia que una actuación o grupo de actuaciones haya de tener sobre un ámbito espacial determinado (art. 42 TROTU).
