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Articulo 88 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 88. Plazo de resolución

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88.1 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento para dictar una orden de ejecución es de seis meses desde el acuerdo o la resolución de su iniciación de oficio o, si se inició a solicitud de una o varias personas interesadas, desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

88.2 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 1 sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento iniciado de oficio.

88.3 Cuando el procedimiento se haya iniciado a solicitud de una o varias personas interesadas y comporte la afectación de los bienes, los derechos o los intereses legítimos de terceras personas, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo a partir del vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa.