Artículo 88 se regula la ... Andalucía

Artículo 88 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 88. Reasignación de efectivos.

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Conforme al artículo 133 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo, ocupado con carácter definitivo, se suprima a consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación a que se refieren el artículo 90 de la citada ley y el artículo 7 del presente decreto, podrá ser destinado con carácter definitivo, y respetando el tramo de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo y especialidad, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicándose los criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes, formación y experiencia.

Si el puesto de trabajo se estuviera desempeñando mediante alguno de los sistemas de ocupación provisional previstos en este decreto, la persona afectada retornará al puesto reservado, en su caso.

Si no existiese reserva se atenderá a las reglas de adscripción provisional previstas en el artículo 90.