Articulo 88 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 88. Notificación a la persona concernida.
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Cuando la notificación pueda poner en peligro la tramitación efectiva de la solicitud o de la petición formulada en virtud del presente Reglamento para la que se transmitió la información, la obligación de notificación a la persona concernida con arreglo al artículo 14, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2016/679 podrá aplazarse hasta que se haya tramitado la solicitud o la petición.
