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Articulo 88 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 88.- Deber de colaboración de las entidades, sujetos prestadores y personas usuarias.

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1. En el ámbito del sistema público de servicios sociales de Canarias, las personas usuarias de servicios, prestaciones y subvenciones, así como las entidades públicas y privadas deberán prestar la colaboración requerida por los servicios de inspección.

2. Se considerará obstrucción a la acción de los servicios de la inspección de servicios sociales cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora.