Articulo 88 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 88.
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Tendrán la consideración de obras locales todas las de nueva planta, reforma, reparación o entretenimiento que ejecuten las Entidades locales, tanto con sus propios fondos como con auxilio de otras Entidades públicas o particulares, para la realización de servicios de su competencia.
