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Articulo 89 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 89. Sistemas generales en suelo urbanizable

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1. El Plan General de Ordenación señalará los criterios para el desarrollo de los sistemas generales que, en su caso, decida gestionar conjuntamente con el suelo urbanizable. A tal fin el Plan General de Ordenación podrá optar entre:

a) Incluir de manera proporcionada y coherente superficies de suelo de sistemas generales en los sectores cuyas localizaciones sean colindantes.

b) Adscribir de manera proporcionada y coherente, superficies de suelo concretas de sistemas generales a los sectores, señalando localización, límites, superficie y demás características, de modo que se garantice un orden de prioridades conforme a la programación del Plan General de Ordenación. En el caso de que el sistema general adscrito se localice en posición alejada y de manera aislada en el suelo no urbanizable, el Plan deberá ponderar la superficie de los mismos en función de coeficientes de homogeneización derivados de la relación existente entre los valores que correspondan a cada una de las clasificaciones, aplicando los criterios de valoración del suelo establecidos en la legislación estatal, coeficientes que habrán de ser tenidos en cuenta en el Plan Parcial que desarrolle la actuación urbanizadora.

2. En el resto de suelo de sistemas generales para los que el Plan General no prevea su gestión conjunta con el suelo urbano o urbanizable, se procederá su obtención por expropiación u ocupación directa.

3. En todo caso, se procurará que la disposición de los sistemas generales de equipamientos, zonas verdes y espacios libres se integren en los sistemas de estructuración del territorio establecidos en la ordenación del territorio y en las redes de transporte público, y se doten de recorridos peatonales y ciclistas que faciliten el disfrute de los mismos por parte de la población.