Articulo 89 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 89. - Régimen general de funcionamiento.
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1. El funcionamiento de los órganos de los cabildos insulares se ajustará a lo establecido en los reglamentos orgánicos aprobados por los plenos de las corporaciones insulares, con sujeción a lo previsto en la legislación básica de régimen local y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes de la presente ley.
2. En todo caso, se garantizará el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de las minorías políticas en sus órganos representativos, conforme al principio de legitimación democrática de los mismos.

