Articulo 89 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 89 Creación de l...s agrarios

Articulo 89 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 89. Disposiciones generales

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A fin de tener en cuenta tanto las características específicas de los intercambios comerciales entre la Unión y determinados terceros países, como el carácter especial de determinados productos agrarios, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a:

a) las condiciones en que se considere que los productos importados tienen un nivel equivalente de conformidad con las normas de comercialización de la Unión y las condiciones que permitan establecer excepciones al artículo 74; y

b) las disposiciones sobre la aplicación de las normas de comercialización a los productos exportados desde la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013