Articulo 89 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 89. Disposiciones generales
Vigente
A fin de tener en cuenta tanto las características específicas de los intercambios comerciales entre la Unión y determinados terceros países, como el carácter especial de determinados productos agrarios, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a:
a) las condiciones en que se considere que los productos importados tienen un nivel equivalente de conformidad con las normas de comercialización de la Unión y las condiciones que permitan establecer excepciones al artículo 74; y
b) las disposiciones sobre la aplicación de las normas de comercialización a los productos exportados desde la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013