Articulo 89 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 89. Documentación de centros, servicios y programas
1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán disponer de la documentación que se exige en los artículos 54 y 55 del Decreto 59/2019 y en el anexo VI del presente decreto, en función del tipo de centro o programa del que se trate.
2. La elaboración de los programas de intervención de los centros y los programas de servicios sociales, deberá contar, al menos, con los siguientes apartados:
a) Definición y justificación: descripción del programa y la necesidad de su implementación.
b) Objetivos: generales y específicos, para la consecución de las metas propuestas.
c) Contenidos: distribuidos en una relación de módulos y submódulos temáticos en torno al contenido global del programa.
d) Metodología: técnicas, estrategias, número de sesiones (individuales y grupales), características, número de participantes (con un máximo de 10), que definirán la intervención a desarrollar para lograr los objetivos propuestos.
e) Evaluación: relación de los indicadores que permitirán valorar la consecución de los objetivos.

