Artículo 89 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 89. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

Ver Indice
»

Artículo 89. Cacería colectiva de caza mayor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por caza mayor colectiva aquella modalidad de caza que se realiza batiendo con ayuda de perros una mancha de monte cerrada por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos. No se permitirá la colocación de traviesas si la superficie total de la mancha es menor de 200 hectáreas.

Podrá tener las siguientes variantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del presente reglamento: montería, batida o gancho.

2. Los batidores, perreros u ojeadores que actúen como tales deberán estar en posesión de licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no podrán portar armas de fuego. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

3. Se entenderá por terreno adecuado para las colectivas de caza mayor aquellas superficies que, siendo susceptibles de mantener poblaciones de caza mayor, hayan sido delimitadas como manchas de caza mayor en el correspondiente Plan Técnico de Caza. Se permite un máximo de una jornada de caza colectiva por cada 100 hectáreas de terreno adecuado delimitadas como manchas de caza mayor o fracción. En el caso de que en el acotado se realicen distintas modalidades de caza mayor colectiva, este cómputo tendrá en cuenta la superficie que se asigna a cada modalidad.

4. Se entiende por mancha de caza mayor aquella superficie continua de terreno que es batida en un único ojeo o resaque. No se podrá dividir la mancha de caza para realizar dos ojeos dentro de la misma en la misma jornada.

5. Las manchas que se cacen en la modalidad de caza mayor colectiva podrán ser batidas como máximo dos veces por temporada cinegética. No obstante, podrá autorizarse que una mancha sea batida un mayor número de veces, en casos debidamente justificados. En tales casos será preceptivo el establecimiento de un cupo de capturas. La Dirección General competente en materia de caza podrá establecer los controles que considere necesarios para verificar el cumplimiento de esta norma.

6. Se entiende por ojeo o resaque a la acción de cazar batiendo la totalidad o porción de una mancha en una misma suelta de perros, es decir, sin que estos se recojan y se vuelvan a soltar, con independencia de la forma en que tal zona sea batida, y sin cambios en la ubicación de las posturas.

7. En esta modalidad de caza queda prohibido el desdoblamiento del puesto sobre el terreno, en consecuencia, se prohíbe simultanear la acción de cazar dos o más cazadores armados. Cuando en el puesto se encuentren dos o más personas, sólo se admitirá la tenencia en él de un arma de fuego lista para su uso. El resto de las armas deberán estar enfundadas y descargadas.

8. Para la obtención de la preceptiva autorización, el titular del terreno cinegético deberá presentar, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de celebración, una solicitud en la que figurará el número de matrícula del terreno cinegético, la fecha de celebración de la cacería, las denominaciones de las manchas a batir, así como el lugar y la hora de reunión.

9. Con carácter general, no se autorizará la ejecución de cacerías colectivas de caza mayor simultáneas dentro del mismo terreno cinegético o en terrenos cinegéticos colindantes, cuando las manchas a batir disten entre sí menos de 1.500 metros.

10. En tanto se esté celebrando una cacería colectiva de caza mayor, se prohíbe el ejercicio de la caza menor en una franja de terreno de 500 metros de anchura colindante con la mancha.

11. En toda cacería bajo esta modalidad deberá existir un titular cazador responsable de la misma que será persona física y mayor de edad designada por el titular del terreno cinegético o por el adjudicatario del aprovechamiento y cuyos datos deberán figurar en el acta de la cacería.

12. El titular responsable de la cacería ejercerá como representante de la cuadrilla de caza y será el encargado de cumplimentar la documentación preceptiva y hacer en su caso, la liquidación de los permisos. En la ejecución de las cacerías, sin perjuicio de las funciones atribuidas al personal de vigilancia que las controle, tomará las decisiones precisas para el buen desarrollo de la misma y sus decisiones para hacer cumplir la normativa cinegética deberán ser asumidas por los componentes de la cuadrilla.

13. Previo a la ejecución de la cacería, será preceptivo que el titular responsable de la cacería redacte la relación de personas autorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores. En esta relación también figurará un jefe de batidores que será responsable de la actuación de los batidores u ojeadores. Tal relación deberá entregarse, en su caso, al agente de la autoridad o al guía de caza que controle la cacería o, y en su defecto, deberá remitirse junto con el acta de la cacería a las oficinas de la Dirección General competente en materia de caza, dentro del plazo de 10 días a partir de su celebración.

14. Con carácter general, en este tipo de cacerías será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por el agente de la autoridad o guía asignado para el control de la cacería.

15. En tal reunión se hará entrega al agente de la autoridad o guía de la relación de componentes antedicha, con la asignación de la armada en que se coloca cada participante, se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán por el titular responsable las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. En particular, deberá explicar las normas de seguridad de carácter obligatorio a los miembros de la cuadrilla y autorizar en su caso la presencia de acompañantes de los participantes en la cacería.

16. Así mismo, se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

Del mismo modo, se entregará al agente de la autoridad o guía un croquis de la disposición de las armadas detallando el número de posturas que se disponen por armada.

17. La Dirección General competente en materia de caza podrá autorizar que en el transcurso de las cacerías de mayor colectivas pueda dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizada para aquella (bala). Así mismo, podrá establecer limitaciones de horario para la finalización de las cacerías en batida.

18. Las cacerías colectivas de caza mayor serán suspendidas antes de iniciarse cuando existan condiciones meteorológicas o de otro tipo persistentes que impidan la visibilidad de los tiradores a menos de 250 metros en la zona de colocación de las armadas, o cuando la nieve cubra de forma continua el terreno, salvo en los casos contemplados en el párrafo siguiente. En todo caso no se dará por suspendida una cacería antes de las once horas, y el titular responsable o el agente de la autoridad en el caso de que esté presente, notificará de forma inmediata dicha situación a la Consejería competente en materia de caza. El titular de las cacerías suspendidas conforme a lo anterior podrá solicitar a la Consejería competente en materia de caza una nueva fecha para la celebración de la misma.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la caza con nieve podrá ejecutarse cuando su presencia no sirva como factor de fortuna para la elección de la mancha a batir.

Se entiende que la nieve es motivo de suspensión cuando su presencia generalizada en el terreno o polígono obliga a las reses a concentrarse en una mancha carente de nieve, o cuando el espesor dificulte la capacidad de huida de las reses.19. En el caso de que las manchas de caza a batir estén predefinidas con una antelación de siete días, se podrán cazar estas, si están desnevadas o la nieve presente en ellas no impide la defensa de los animales.

20. En caso de que las manchas de batida no estén prefijadas, no se podrán cazar las manchas en las que la defensa de los animales esté impedida o se seleccione una mancha en la que la ausencia de nieve en el resto de manchas posibles haga prever que las reses se hayan concentrado en la misma.

21. Se entenderá que ha dado comienzo una cacería colectiva, cuando los cazadores se hayan situado en las posturas y se haya dado suelta a los perros. Si una vez producida la suelta de perros acaecen circunstancias de cualquier tipo que obliguen a finalizar la batida, se considerará esta como celebrada y no se autorizará una nueva cacería en sustitución de aquella.

22. El acta de la cacería junto con la relación de personas que intervinieron en ella será remitida a la Dirección General competente en materia de caza, dentro de los diez días siguientes a su celebración.