Articulo 89 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 89 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 89. Subsanación de solicitudes.

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1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 86, el órgano instructor podrá requerir de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que procedan a la subsanación en los términos previstos en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 87.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013