Artículo 89 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 89. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 89. Comisiones de Evaluación de las pruebas libres.

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1. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional designará a los componentes de las Comisiones Evaluadoras, previa propuesta de la dirección de cada centro. Se constituirá una Comisión de evaluación por familia profesional y centro donde se vayan a realizar las pruebas.

2. Las Comisiones de evaluación estarán constituidas por una persona que ejerza la presidencia y el número de vocales necesario, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, actuando uno de ellos como secretario o secretaria. Se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos respecto a los que se convocan las pruebas.

3. La Presidencia de cada Comisión recaerá en un miembro del equipo directivo del centro examinador o un profesor de formación profesional cuya especialidad docente guarde relación con la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de prueba o, en su defecto, un inspector de educación. Ejercerá las funciones de secretario aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Su funcionamiento se ajustará a la normativa propia de órganos colegiados de acuerdo con dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.