Articulo 89 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 89. Relación entre las divisiones y solicitudes de inscripción.
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Toda solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha deberá indicar los siguientes puntos:
Localidades solicitadas. La persona solicitante deberá determinar la localidad o localidades próximas de Castilla-La Mancha donde demanda la vivienda.
Sistema de acceso. La persona solicitante deberá consignar el sistema de acceso, y en el supuesto de elegir varios, la preferencia entre ellos.
Tipología de la vivienda. Con independencia de la posterior comprobación correspondiente al nivel de ingresos de la persona solicitante, ésta deberá indicar la tipología de vivienda a las que quiere optar.
Si la persona solicitante se encuentra en alguno de los grupos indicados en el artículo anterior, deberá hacerlo constar en su solicitud.
- Artículo modificado (89) por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(GC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009
