Articulo 89 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 89.- Modificaciones en el programa.
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1.- En el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante adjudicataria decidirá si mantiene el presupuesto inicial, mediante otras financiaciones, o si reformula el programa de acuerdo con los fondos disponibles. Esta decisión se comunicará a través del convenio indicado en el artículo 84 del presente Decreto.
2.- En los casos en los que el coste total definitivo del programa sufra una reducción respecto al importe inicialmente previsto, el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales procederá a la disminución de la subvención otorgada en la parte proporcional. Si la reducción se debe a causas ajenas a la propia entidad adjudicataria o a la entidad local, por motivos de reducción de subvenciones por parte de otros donantes, se mantendrá la subvención mientras se mantenga el porcentaje máximo de financiación establecido en el 85%.
3.- La entidad adjudicataria deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del programa.
a) Las entidades interesadas deberán remitir solicitud de autorización a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios en la población sujeto, localización del programa, cambio de la entidad local, cambios en resultados y objetivos esperados, y prórrogas del programa (retrasos en la ejecución) o variación en los apartados, partidas presupuestarias o en el coste total del programa, especificando las repercusiones presupuestarias que conllevan. Corresponde a la Dirección de Cooperación al Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.
b) Se entenderá como cambio no sustancial, del que únicamente habrá que informar por escrito a la Dirección de Cooperación al Desarrollo en los informes correspondientes, aquellas variaciones en cualquiera de las partidas que, sin alterar el monto total de la subvención y del valor del programa, no superen el 10% respecto a lo presupuestado, pudiéndose compensar la variación con otras partidas dentro del mismo apartado.
