Articulo 89 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Ver Indice
»Artículo 89. Comunicación al Consejo General.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
En el plazo de cinco días, desde la constitución de los órganos de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.
Modificaciones
- Artículo modificado (89 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
