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Articulo 89 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 89. Comunicación al Consejo General.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

En el plazo de cinco días, desde la constitución de los órganos de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.