Articulo 89 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Ver Indice
»Artículo 89.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios de la Administración del Principado por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones.
2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento disciplinario que habrá de seguirse en cada caso para delimitar la responsabilidad administrativa de los funcionarios. En todo caso será preceptiva la audiencia del interesado.
3. Una vez resuelto el expediente disciplinario, se dará cuenta de la sanción impuesta al Consejo de la Función Pública Regional.
