Articulo 89 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 89 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 89.

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1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por el personal funcionario, el personal contratado y el personal eventual.

2. Son funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas:

a. Los integrantes del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.

b. Los integrantes del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.

c. Los pertenecientes a los cuerpos superiores de las Administraciones Públicas y seguridad social, integrados en el Grupo A, con destino en el Tribunal de Cuentas, en numero que no sobrepasara el total de las plantillas de los cuerpos superiores de letrados y auditores de éste.

d. Los integrantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

e. Los pertenecientes a los cuerpos de las administraciones públicas y seguridad social clasificados en los grupos b, c y d, con excepción de los contemplados en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con destino en el Tribunal de Cuentas.

f. Los pertenecientes al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, también con destino en el Tribunal de Cuentas.

3. El Tribunal de Cuentas, dentro del crédito disponible, podrá contratar personal laboral para aquellos puestos de trabajo de carácter permanente que figuren incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Podrá asimismo contratar personal interino de acuerdo con la legislación de la función pública para vacantes de puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, cuando existan razones de urgente necesidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los contratos que, excepcionalmente, pueda celebrar el Tribunal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, que se someterán a la legislación de contratos del Estado o, en su caso, a la legislación civil o mercantil.

4. El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial de los consejeros de cuentas. Su cese será automático cuando se produzca el del Consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá ocupar puestos de trabajo asignados en la relación de puestos de trabajo a funcionarios comprendidos en el apartado segundo de este artículo.

 

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