Articulo 89 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 89. Principios de régimen jurídico.
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1. Se regulará por ley, el ámbito concreto y las funciones específicas, así como la composición y el régimen general de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2. El contenido de las deliberaciones y propuestas de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se someterán a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su consideración y valoración.
3. La designación de la representación de la iniciativa social en los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se realizará siguiendo los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
4. Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid.
- Artículo modificado (89) por Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
(M de 19-05-1999) en vigor desde 20-05-1999
