Articulo 89 Instituciones Locales
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»Artículo 89.- Designación de los miembros del nivel institucional local en la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.
Vigente
1.- La designación de los miembros correspondientes al nivel institucional local la realizará el lehendakari a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación.
2.- La propuesta de designación deberá atender a criterios territoriales y de paridad en el género, así como de salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tamaños, de modo que al menos un tercio de los representantes locales sean electos de municipios de población inferior a 5.000 habitantes.
Modificaciones
- Modificación realizada (89) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
(BOPV de 29-06-2016) en vigor desde 15-04-2016 - Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016