Artículo 89. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 89. Consejo de Gobierno.
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1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, además de la potestad normativa que se concrete en sus estatutos.
3. El Consejo de Gobierno estará formado por un número entre 30 y 50 miembros, a los que se añadirán quienes tengan la condición de miembro nato, que serán: el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o la secretaria general y la persona titular de la gerencia.
4. Su composición se regirá por lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, garantizando la representación y participación de todos los sectores universitarios, tanto en el pleno como en las comisiones, y una participación externa a la universidad de, al menos, el cinco por ciento, que deberán fijar los estatutos de la universidad, entre representantes del Consejo Social u otras personas que representen a la sociedad, que sean externas a la universidad, pero propuestas por este.
