Artículo 89. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 89. Ámbito de aplicación y cuestiones generales.
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1. Se encuentran sometidas a licencia ambiental las actuaciones, de titularidad pública o privada, así señaladas en el anexo I, así como sus modificaciones sustanciales.
2. Los ayuntamientos podrán, mediante sus ordenanzas municipales, establecer que determinadas actuaciones identificadas en el anexo I dentro del alcance de la declaración responsable de los efectos ambientales, así como sus modificaciones sustanciales, estén sujetas a la obtención de una licencia ambiental. Para ello se analizarán los efectos significativos de la actuación sobre el medio ambiente y la salud.
3. Las actuaciones sujetas a licencia ambiental que se desarrollen en el territorio de más de un municipio deberán obtener la correspondiente licencia ambiental de cada uno de los ayuntamientos afectados.
4. No podrá otorgarse licencia o autorización sustantiva de cualquier Administración, ni podrá presentarse declaración responsable de inicio de actividad, sin haber obtenido previamente la licencia ambiental, cuando esta sea necesaria conforme a los apartados anteriores.
5. En los casos en que las actuaciones requieran alguna autorización sectorial ambiental o la formulación de una comunicación ambiental legalmente exigible según la normativa aplicable, el procedimiento de licencia ambiental deberá resolverse antes del otorgamiento de dicha autorización o comunicación.
6. La persona titular o promotora garantizará que la documentación ambiental presentada junto con la solicitud de licencia ha sido elaborada por profesionales con capacidad técnica suficiente, conforme a las normas sobre cualificaciones profesionales y educación superior. Además, dicha documentación deberá contar con la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir los requisitos establecidos en esta ley. Los documentos ambientales deberán identificar su autoría indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Asimismo, deberán constar la fecha de finalización y la firma de la autoría.
7. La autoría de los documentos mencionados será responsable del contenido de los mismos, salvo en lo referente a datos recibidos fehacientemente por la Administración.
