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Artículo 89. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 89.

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Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 99 y una nueva letra u al apartado 1 del artículo 171 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que quedan como sigue:

Uno. Se debe añadir un nuevo apartado 11 al artículo 99.

«Artículo 99. Obligaciones

[...]

11. Prestar sus servicios y desempeñar sus funciones manteniendo el rostro sustancialmente descubierto durante toda la jornada laboral y la atención al público, no permitiéndose portar prendas o accesorios que oculten sustancialmente el rostro, al objeto de garantizar el derecho de la ciudadanía a su plena identificación visual, asegurar la transparencia y eficacia administrativa y cumplir con los estándares organizativos de seguridad interna de las dependencias públicas.

Quedan exceptuados de esta obligación los supuestos en los que el uso de elementos de cobertura facial responda a prescripción medicosanitaria o cuando sea exigido de forma obligatoria por la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable a las funciones específicas de su puesto de trabajo.

Asimismo, podrá usarse una mascarilla higiénica cuando se trate de personas vulnerables o que presenten síntomas respiratorios.»

Dos. Se debe añadir una nueva letra u al apartado 1 del artículo 171, Faltas graves

«1. u) El incumplimiento de la obligación de prestar servicios y desempeñar las funciones públicas con el rostro sustancialmente descubierto establecida en el apartado 11 del artículo 99 de esta ley, así como la reiteración en dicha conducta tras haber sido formalmente requerido para su cumplimiento por sus superiores jerárquicos o por los servicios de inspección correspondientes.»