Articulo 89 Municipios
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»Artículo 89.- Exposición pública de convocatorias.
Vigente
A efectos de lograr la máxima difusión, las convocatorias de órganos colegiados de la corporación, se expondrán en los tablones de anuncios de que esta disponga y en la sede electrónica municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015