Articulo 89 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 89. Relaciones de interdependencia entre la seguridad de la aviación civil y factores socioeconómicos
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Copiloto jurídico
1. La Comisión, la Agencia y otras instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y los Estados miembros, cooperarán, dentro de sus ámbitos respectivos de competencia, con el fin de garantizar que se tengan en cuenta las interdependencias entre la seguridad de la aviación civil y factores socioeconómicos relacionados, incluso en los procedimientos de reglamentación, supervisión y aplicación de cultura justa tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 para abordar los riesgos socioeconómicos para la seguridad aérea.
2. La Agencia consultará a las partes interesadas que corresponda al abordar dichas interdependencias.
3. La Agencia publicará cada tres años un informe en el que dará cuenta objetivamente de las acciones y medidas llevadas a cabo, en concreto de aquellas relacionadas con las interdependencias entre la seguridad de la aviación civil y los factores socioeconómicos.
