Articulo 89 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 89. De los tipos de armas.
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Las armas cortas proporcionadas por los Ayuntamientos a utilizar por los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser la pistola, calibre 9 mmparabellum, o el revólver calibre 38 especial con cañón de 3 pulgadas.
