Artículo 89. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 89. Eliminación de especies cinegéticas por razones de seguridad y sacrificio en casos de sufrimiento animal.
1. Se autoriza mediante esta orden, con carácter general, en cualquier época del año, el control mediante caza o sacrificio de ejemplares de especies cinegéticas vivas o heridas que:
a) Supongan un peligro inmediato para la seguridad de las personas.
b) Representen un riesgo inminente para la seguridad aérea o ferroviaria.
c) Constituyan un peligro para la circulación de vehículos.
2. El control podrá ser efectuado por:
a) Personas autorizadas por la sección de caza del servicio provincial competente.
b) Agentes de la autoridad.
c) Cazadores bajo la supervisión de agentes de la autoridad.
3. Protocolos de actuación ya aprobados:
a) En el caso de que el gestor o dueño de la infraestructura tenga aprobado un protocolo de actuación de conformidad con su normativa específica, se actuará en primer lugar según dicho protocolo.
b) Se incluyen en la letra anterior, entre otros:
1. º Los protocolos de control de aves cinegéticas realizados en el interior de los aeropuertos para evitar accidentes aéreos.
2. º Los protocolos aprobados para el sacrificio y retirada de las vías de circulación de ejemplares atropellados en infraestructuras viarias.
4. Procedimiento para el control de especies cinegéticas que supongan un peligro para la seguridad.
Este procedimiento se efectuará sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Procedimiento de actuación:
a) Detección del peligro y solicitud de permiso:
1. º Se recabará permiso del gestor de la infraestructura para proceder al control.
2. º El permiso podrá ser telemático.
b) Implementación de medidas de seguridad:
1. º Se aplicarán las medidas necesarias, tales como:
- Señalización del peligro.
- Prohibición del despegue y aterrizaje de aviones.
- Prohibición o restricción de la circulación de vehículos o trenes.
- Prohibición del tránsito de personas.
2. º Estas medidas serán ordenadas y ejecutadas por las autoridades competentes.
c) Autorización del control:
1. º La sección de caza del servicio provincial competente autorizará el control y contactará con cazadores voluntarios.
2. º En caso de imposibilidad inmediata del apartado anterior, autorizará el coordinador medioambiental territorialmente competente o su sustituto.
d) En casos de necesidad de actuación urgente el agente de la autoridad presente decidirá sin necesidad de autorización superior.
e) Métodos de sacrificio: podrán utilizarse:
1. º Armas de caza.
2. º Teleanestesia seguida de sobredosis anestésica, exanguinación o pistola de bala cautiva.
3. º Pistola de bala cautiva o exanguinación en caso de posibilidad de acercamiento seguro.
f) Captura de ejemplares vivos:
1. º Jabalíes: sacrificio obligatorio posterior.
2. º Otras especies:
- Con autorización: según lo especificado en la misma.
- Sin autorización: a criterio del agente de la autoridad presente, transporte y liberación en coto cercano o sacrificio in situ.
g) Procedimiento post-control:
- Informe escrito del agente al Servicio Provincial competente.
- Entrega de trofeos al Servicio Provincial competente.
- Eliminación de restos según el artículo 81.
5. Procedimiento para el sacrificio de ejemplares cinegéticos con lesiones irrecuperables que agonizan por enfermedad o accidente, aunque no supongan peligro o riesgo para la seguridad de las personas.
Procedimientos según la situación:
a) Animal herido en terreno cinegético fuera de infraestructura viaria:
1. º Aviso al titular del terreno cinegético para envío de cazador autorizado por aquel.
2. º En periodo no hábil o sin precinto disponible:
- Aviso al Coordinador Medioambiental competente.
- Sacrificio en presencia de un Agente para la Protección de la Naturaleza.
- Levantamiento de acta como justificante de posesión.
- Entrega posterior por el INAGA de precinto suplementario, si fuera necesario.
3. º Cazador con permisos y precintos necesarios en periodo hábil:
- Sacrificio sin necesidad de aviso.
b) Animal herido en terreno no cinegético, que se puede capturar vivo:
1. º Aviso al Coordinador Medioambiental competente.
2. º Intento de captura por Agentes para la Protección de la Naturaleza.
3. º Posible traslado al centro de recuperación de La Alfranca.
c) Animal herido en terreno no cinegético, que no se puede capturar vivo:
1. º Aviso al Coordinador Medioambiental competente.
2. º Contacto con titular del coto más cercano por distancia geográfica para envío de cazador.
3. º Para especies que requieren precinto:
- Sacrificio en presencia de un Agente para la Protección de la Naturaleza.
- Levantamiento de acta como justificante de posesión.
- Entrega posterior por el INAGA de precinto.
6. Exención de responsabilidades:
Los agentes de la autoridad, cazadores y personas autorizadas que participen en los controles extraordinarios quedan eximidos de responsabilidades derivadas de:
a) El comportamiento de los animales objeto de control, incluso tras ser heridos o anestesiados.
b) Los accidentes de vehículos que las acciones de control pudieran provocar.

