Articulo 89 Ordenación Sanitaria
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Artículo 89. Composición.

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1. La Comisión de Participación tiene la siguiente composición:

a) El Director del Área de Salud, que será el Presidente.

b) El Director Gerente del hospital, que será su Vicepresidente.

c) Los representantes de las siguientes instituciones:

- La Consejería competente en materia de sanidad que se fijará reglamentariamente.

- El Cabildo.

- Los Ayuntamientos más poblados.

d) Los representantes de los siguientes colectivos:

- Colegios Profesionales del personal sanitario.

- Sindicatos.

- Organizaciones Empresariales.

- Consumidores y usuarios.

2. Los miembros de la Comisión de Participación son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los Vocales que representan a la Consejería, lo son de manera libre.

b) Los Vocales que representan a las entidades locales, profesionales y sociales son nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades representadas. En este último caso, el nombramiento será por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994