Articulo 89 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 89 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 89. Concepto, clases y régimen jurídico de los servicios portuarios

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1. Son servicios portuarios las prestaciones que se ofrecen al público para satisfacer las necesidades marítimas y portuarias mínimas para un funcionamiento adecuado.

2. Los servicios portuarios se clasifican en generales y específicos.

3. Los servicios portuarios generales son de titularidad pública y comprenden las siguientes operaciones:

a) La inspección, la ordenación y el control del tráfico de buques, mercancías, personas, equipajes, vehículos y conductores en la zona de servicio.

b) La conservación y el mantenimiento de las aguas, las infraestructuras y las superestructuras portuarias de la zona de servicio.

c) La seguridad y la vigilancia de los espacios comunes de la zona de servicio, así como la prevención de incendios y la prevención y el control de emergencias en la zona, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.

d) La instalación y el mantenimiento de señales, balizas y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque o las embarcaciones al puerto, así como su balizamiento interior.

e) La limpieza de las aguas y de los espacios terrestres comunes de la zona de servicio y el alumbrado de los espacios comunes de esa misma zona.

f) La recogida de residuos en la zona de servicios, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

g) La puesta a disposición del usuario del uso de una rampa para el lanzamiento y la recogida de las embarcaciones, en función de la disponibilidad.

4. Los servicios portuarios específicos son de interés general y comprenden las siguientes operaciones:

a) El practicaje.

b) El amarre y desamarre de buques y embarcaciones cuando sea preceptivo.

c) El remolque portuario.

d) La recepción de los desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 101.

e) La carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el transbordo de mercancías.

5. Los servicios portuarios, en tanto están destinados a satisfacer el interés general, son de utilización general, salvo en el supuesto de que en el título se establezca un uso restringido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020