Artículo 89. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 89. Personas beneficiarias.
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Podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones dentro del área de regeneración y renovación urbana o rural.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.
Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto su importe como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, locales comerciales o predios de otros usos compatibles de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en cualquier otro impedimento legal para el cobro de la subvención, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le corresponda de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación, con la forma y ponderación que acuerde la propia comunidad o agrupación.
