Articulo 89 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 89 Reglamento General de Turismo

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Artículo 89. Estacionamiento de vehículos.

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1. Los campings dispondrán de áreas para estacionamiento de vehículos, con capacidad como mínimo de una plaza de aparcamiento por cada 4 personas, situadas en el interior o exterior de la zona de acampada.

2. Asimismo, el campamento deberá contar con espacios abiertos destinados al estacionamiento de caravanas y autocaravanas sin que en ningún caso esté permitido referido estacionamiento fuera de las instalaciones propias del camping.