Articulo 89 Reglamento Hipotecario
Articulo 89 Reglamento Hipotecario

Articulo 89 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los documentos inscribibles relativos a actos y contratos en que estén interesadas personas que hubiesen desaparecido de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin saberse su paradero y sin dejar apoderado con facultad de administración de todos sus bienes, deberán otorgarse por el representante nombrado al efecto a instancia de parte legítima o del Ministerio Fiscal, con arreglo a los artículos 181 y siguientes del Código Civil.

En la inscripción de bienes que acrezcan a los coherederos o colegatarios de un ausente o que se practiquen a favor de persona con derecho a reclamar la parte de aquél, y en las de los bienes del declarado fallecido realizadas a favor de sus herederos, se hará constar que quedan sujetos a lo que disponen los artículos 191 y 192 del Código Civil o 195.2 del mismo cuerpo legal, según proceda.