Articulo 89 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 89. Competencia municipal
Vigente
Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, deben respetar las normas que este reglamento establece sobre los signos externos de identificación de las policías locales y no utilizar en ningún caso piezas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos que no estén previstos, con las excepciones que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales, autorice.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019