Articulo 89 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 89 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 89. Competencia municipal

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Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, deben respetar las normas que este reglamento establece sobre los signos externos de identificación de las policías locales y no utilizar en ningún caso piezas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos que no estén previstos, con las excepciones que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales, autorice.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019