Articulo 89 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 89. Documento de identificación policial y placa de acreditación.

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1. Todos los miembros de las Policías Locales de La Rioja y los Auxiliares de Policía Local, en situación de servicio activo, dispondrán del documento de identificación policial, expedido por la Consejería competente en materia de interior, según el modelo que se establezca reglamentariamente, que servirá como elemento identificativo de los funcionarios. Junto con este documento se facilitará a cada funcionario una cartera, que sirva para la protección y exhibición de aquél.

2. El documento de identificación policial y la placa será personal e intransferible. En caso de cese en el lugar de trabajo o suspensión de funciones, el Ayuntamiento procederá a retirarlas.

3. Los miembros de las Policías Locales acreditarán su identidad de acuerdo con lo establecido, con la siguiente leyenda grafiada.

«POLICÍA LOCAL».

4. Los miembros de las Policías Locales en situación de segunda actividad deberán acreditar su identidad, añadiendo a la leyenda: «SEGUNDA ACTIVIDAD».

5. Los Auxiliares de Policía deberán llevar el documento de acreditación profesional, con la siguiente leyenda: «AUXILIAR DE POLICÍA».

6. Cada agente de las Policías Locales dispondrá, como símbolo de su pertenencia al Cuerpo, de una placa de metal u otro material consistente, expedida por la Consejería competente en materia de interior, de color dorado, que llevará en la parte superior la inscripción «Policía Local», en el centro el escudo de la Entidad municipal, y en su parte inferior el nombre de la misma y el número de identificación del agente. La placa irá incorporada a la cartera portadora del documento de identificación policial. Asimismo, el número de identificación del agente será visible en las prendas del uniforme. Los Auxiliares de Policía Local no llevarán placa policial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015