Articulo 89 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 89.Clases.
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Las Evaluaciones de Impacto se clasificarán en las siguientes categorías.
a) evaluación Ambiental de Planes y Programas, referida a la determinación de la incidencia sobre el medio ambiente de los planes y programas, conforme a lo dispuesto en la normativa básica del Estado y, en su caso, la de desarrollo del Principado de Asturias.
b) evaluación de impacto ambiental y evaluación Preliminar de impacto ambiental, referidas, en ambos casos, a la determinación del posible impacto sobre el medio ambiente natural o edificado de determinados proyectos y actuaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa básica del Estado y, en su caso, la de desarrollo del Principado de Asturias [art. 43.a) TROTU].
c) evaluación de Impacto Estructural, referida al análisis de los costes y beneficios económicos y sociales derivados directa e indirectamente de la actuación prevista, así como su incidencia en el sistema de núcleos de población, infraestructuras, equipamientos y servicios, al objeto de prevenir, evitar o atenuar sus efectos negativos sobre el territorio, y permitir al órgano administrativo que los tenga que autorizar el conocimiento de sus repercusiones sobre el territorio [art. 43.b) TROTU].
