Articulo 89 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 89. Resolución del procedimiento
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89.1 La resolución que ponga fin al procedimiento para dictar una orden de ejecución debe ser motivada, con referencia sucinta de hechos y fundamentos de derecho, y se debe producir por escrito.
89.2 Cuando la resolución haga referencia al estado ruinoso de un inmueble, previamente a ordenar lo que corresponda, se ha de pronunciar sobre si procede declararlo o no en este estado.
