Articulo 89 Reglamento so...rbanística

Articulo 89 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 89. Resolución del procedimiento

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89.1 La resolución que ponga fin al procedimiento para dictar una orden de ejecución debe ser motivada, con referencia sucinta de hechos y fundamentos de derecho, y se debe producir por escrito.

89.2 Cuando la resolución haga referencia al estado ruinoso de un inmueble, previamente a ordenar lo que corresponda, se ha de pronunciar sobre si procede declararlo o no en este estado.