Artículo 89 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 89. Procedimiento de reasignación de efectivos.
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1. La reasignación de efectivos podrá producirse conforme a alguna de las siguientes fases:
a) En el plazo máximo de dos meses desde la supresión del puesto de trabajo, la persona titular de la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias, donde estuviera destinado el personal funcionario de carrera, podrá reasignarle, en el ámbito de la misma, a un puesto de trabajo de similares características y funciones, respetando el carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, así como las retribuciones básicas personales y las complementarias previstas en el artículo 66.2.a), b), c) y d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
b) Si transcurrido el plazo señalado en la fase anterior la persona que ocupara el puesto suprimido no hubiera obtenido puesto, será reasignada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, en un plazo máximo de dos meses, a un puesto en distinta Consejería o agencia a la que perteneciera el puesto suprimido y en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.
Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos ubicados en la misma localidad y voluntario para puestos que radiquen en otra distinta.
En tanto no sea reasignada a un puesto, durante las dos fases citadas, la persona afectada percibirá las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y se le encomendarán tareas adecuadas a su cuerpo o especialidad de pertenencia.
c) Si tras las anteriores fases de reasignación de efectivos la persona afectada no hubiera obtenido un puesto de trabajo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública podrá proceder, de acuerdo con las determinaciones del plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación, a su adscripción provisional en los términos previstos en el artículo 90 de este decreto, o bien declararla en la situación administrativa de expectativa de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. La reasignación equivaldrá a una adjudicación realizada a través del procedimiento de concurso, siempre y cuando el puesto suprimido hubiera sido ocupado con carácter definitivo. El tiempo de permanencia en el puesto suprimido, si éste se hubiera obtenido por concurso, será computado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 63.1 y 2 y en el artículo 69.2.
3. Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
4. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en los casos en que comporte cambio de residencia.
